Desde la HOAC de Murcia queremos dar difusión a este artículo, escrito por Ana Gómez-Salas, abogada de la Red Jurídica Antirracista, especializada en migraciones y protección internacional y publicado en Público.es

https://blogs.publico.es/otrasmiradas/73373/nos-sobran-razones-para-el-cierre-de-los-cies-en-espana/

El próximo 15 de junio se conmemora el día contra los CIES -Centros de Internamiento de personas extranjeras en España-. Referirse a estos dispositivos es nombrar uno de los aspectos más criminalizadores de la política migratoria española. Creados desde la primera ley de extranjería en 1985, en estas instalaciones se permite detener a personas migrantes en situación irregular, o bien que se encuentran en determinados casos cumpliendo condena penal, por un periodo de hasta sesenta días, y deportarlas de manera forzada hacia sus países de origen. Estas medidas van acompañadas de prohibiciones de regreso al espacio Schengen que pueden alcanzar de tres hasta diez años.

No importa el tiempo que lleve en el país ni los lazos de arraigo cuando la persona se encuentra en situación irregular. La detención migratoria concreta la amenaza cotidiana que soporta una persona sin papeles a ser aprehendida y deportada en cualquier momento. Su proyecto de vida se interrumpe de la noche a la mañana, lo que genera una angustia y sufrimiento con consecuencias en su salud física y emocional, que impactan también en su familia, amistades y entorno. El uso creciente y generalizado de la detención para disciplinar a la población migrante no solo constituye una medida cruel e innecesaria, sino que normaliza un tratamiento punitivista hacia aquella, dotado de legitimidad institucional y tolerado por la sociedad, que es necesario denunciar y revertir.

Siguiendo el mandato de Europa de continuar la apuesta por una política migratoria basada en las expulsiones y el cierre de fronteras, en el Estado español hay activos siete centros, y actualmente se han invertido más de 30 millones de euros en la construcción de uno más en Algeciras, que se prevé que esté en funciones a fines de este año. Este centro pretende erigirse en el mayor establecimiento para la detención de personas migrantes de toda Europa, poniendo en evidencia la intención de consolidar estos dispositivos y seguir con la intensificación de los mecanismos de control y la selectividad de la movilidad, funcional a las estructuras raciales de los mercados de capital.

Motivos para denunciar estas piezas fundamentales de la política de fronteras sobran. Desde un punto de vista jurídico, también podemos llamar la atención sobre las particularidades del procedimiento por el que se decide privar de libertad a una persona migrante en un CIE.

De una manera muy sencilla se puede decir que en un Estado de derecho prima el principio a favor libertatis, es decir, que el respeto a la libertad deambulatoria es -o debe ser- la regla, y los mecanismos existentes para privar de libertad a una persona son excepcionales. En efecto, en la formulación de los Estados nación al derecho penal se le asigna la tutela y protección de determinados bienes jurídicos, los cuales cuando son violentados, se impone a la persona infractora una sanción privativa de bienes y derechos individuales. La privación de libertad se impone como medida sancionadora de último recurso, en un procedimiento dotado -en principio- de debidas garantías, y después de haber valorado otras medidas menos lesivas.

Por su parte, el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula, entre otros aspectos, el ejercicio de la función administrativa dentro del Estado y las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración pública y las personas administradas. Si bien, la administración pública participa del ius puniendi del Estado, es decir, posee potestad sancionadora, la diferencia fundamental entre este régimen y el penal es que la administración pública no puede imponer penas privativas de la libertad, ya que no está legitimada constitucionalmente para ello. Por ello, en un procedimiento administrativo, a diferencia de un procedimiento penal, se permite un margen de discrecionalidad, teniendo en cuenta los intereses que tutela, y en especial que no está en juego la libertad de una persona.

Ahora bien, centrándonos en la detención migratoria en sentido estricto, es decir, por encontrarse la persona en situación irregular, la realidad es que ésta no responde a los criterios de excepcionalidad y proporcionalidad, sino que la posibilidad de ser detenido en su CIE se convierte en una amenaza permanente. En efecto, el procedimiento de detención por motivos migratorios constituye un complejo dispositivo donde intervienen numerosos operadores: policía nacional, oficina de extranjería, Ministerio Fiscal, jueces y abogados; y está caracterizado por una absoluta arbitrariedad, desproporcionalidad y la falta de criterios claros que determinan su incoación. Si bien el procedimiento prevé la intervención de un juez penal, lo hace sin las garantías reforzadas con las que tendría que operar una medida tan lesiva de derechos como es la privación de la libertad.

Por ello, es frecuente encontrar a personas migrantes detenidas cuyos derechos básicos han sido vulnerados de forma flagrante: personas separadas de sus hijxs e incluso madres a quienes han forzado a interrumpir la lactancia, personas víctimas de trata, personas a quienes se les ha suspendido el tratamiento médico, personas con patologías mentales que no reciben asistencia médica adecuada, entre otras muchas situaciones. También encontramos a personas totalmente desprovistas de redes familiares o de apoyo e imposibilitadas de contactar con sus abogados, como sucede en muchos casos con las mujeres detenidas en el CIE de Barcelona, que en la actualidad recibe a mujeres de otras comunidades autónomas. A ello se le añaden los abusos y malos tratos constantes que incluyen medidas disciplinarias de aislamiento, que vienen siendo denunciadas por diversas entidades en todo el Estado español y por el Defensor del Pueblo.

En definitiva, la detención migratoria combina el aspecto más restrictivo del derecho penal que es la privación de libertad y el aspecto más flexible del derecho administrativo que es la discrecionalidad en el procedimiento, dejando afuera diversas garantías procedimentales y sustantivas de ambos sistemas. Es así como podemos ver el doble rasero del Estado de derecho cuando se trata de personas migrantes, en tanto que el uso creciente, generalizado y sin garantías de la privación de libertad por una falta administrativa resultaría una medida arbitraria y excesiva para la aplicar a personas nacionales.

Por ello, desde el activismo antirracista denunciamos los CIES como estrategias institucionales y jurídicas que reproducen el racismo estructural, normalizando la sistemática vulneración de derechos de las personas extracomunitarias, muchas de las cuales provienen de excolonias españolas. Hoy es un buen día para recordar que los CIES son parte fundamental de esta estructura diseñada para reproducir las violencias de la maquinaria racista colonial, capitalista y patriarcal y solo la denuncia y movilización constante permitirá forzar su cierre definitivo.