Entrega a los medios de comunicación un amplio informe en el que critican las condiciones «inhumanas y degradantes» de las personas recluidas, con «frecuentes insultos y golpes»

Chipola, junto a otras componentes de Convivir Sin Racismo, durante la rueda de prensa en la que han denunciado la situación del CIE de Murcia.

Chipola, junto a otras componentes de Convivir Sin Racismo, durante la rueda de prensa en la que han denunciado la situación del CIE de Murcia.

Por REDACCIÓN / Convivir Sin Racismo ha denunciado públicamente que los inmigrantes «encerrados» en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Sangonera la Verde (Murcia) sufren un trato verbal «incorrecto y denigrante», así como «maltratos físicos» explícitos, con el caso concreto de un chico al que llegaron a «pisarle la cabeza y a golpearle». Se trata de un caso que ahora mismo se encuentra en el Juzgado de control y de vigilancia del CIE, gracias al testimonio que la víctima facilitó a Convivir sin racismo.

Así lo han hecho saber en rueda de prensa los miembros de Convivir Sin Racismo, Sandra Martínez, Joaquín García ‘Chipola’, y Leonor Rodríguez, quienes han anunciado que van a poner el informe a disposición de la Fiscalía y del Juzgado de control y de vigilancia del CIE.

Informe de Situación del Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia

 1. Los CIE —Centros de Internamiento de Extranjeros— son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, donde se ingresa a ciudadanos extranjeros pendientes de la tramitación o ejecución de su expulsión o devolución. La autorización tanto del ingreso como del internamiento, con una duración máxima de 60 días, se realiza bajo control judicial. En España hay siete CIE situados en Madrid, Barcelona, Valencia, Gran Canaria, Murcia, Algeciras y Tenerife.

 

  1. El internamiento en un CIE es una medida (presuntamente) cautelar, que precede a la deportación de las personas extranjeras. La decisión del internamiento la propone la Policía Nacional y la ejecuta un juez. La detención en estos centros se considera una medida extraordinaria, solo operativa en casos concretos y justificados, como en el caso de las personas que suponen un peligro para el orden público, que presentan riesgo de incomparecencia o dificultan su expulsión. Sin embargo, en la mayoría de las detenciones, la arbitrariedad es la práctica más utilizada y, el internamiento, la práctica más generalizada.

 

  1. En el BOE de 15 de marzo de 2014 se publicó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, aprobado mediante el Real Decreto 162/2014. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, contaba con un plazo de un año desde su entrada en vigor, según dispone la Disposición Transitoria Única, para adoptar las medidas oportunas y facilitar los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este Reglamento. Hasta el momento, no se han observado mejoras en medios materiales ni humanos para reforzar los servicios de interpretación, asistencia sanitaria, servicios sociales y suministros varios (kits de aseo personal, vestuario, productos farmacéuticos, etc.). Ni, evidentemente, se ha producido mejora alguna en la adaptación de los módulos, los espacios de ocio y el equipamiento de los CIE.

 

  1. Desde Convivir Sin Racismo de Murcia venimos denunciando la existencia de los CIE desde su creación en 2010, y realizando propuestas para facilitar soluciones a estos problemas, para lo cual nos hemos ofrecido a realizar una labor humanitaria, de apoyo social y legal, que siempre hemos entendido necesaria en un centro donde se retiene a personas que, en su inmensa mayoría, no han cometido ningún delito. Desde julio de 2013, disponemos de una autorización del Juez de Vigilancia y Control del CIE de Murcia que faculta la entrada de nuestra organización a este centro para desarrollar actividades de apoyo y defensa de los derechos de las personas que allí se encuentran retenidas. Comenzamos a realizar estas actividades el 9 de octubre de 2013.

 

 

  1. En este último año y medio de trabajo del grupo de visitas de Convivir sin Racismo al CIE de Murcia, se han conseguido ciertos avances en las condiciones de internamiento, se han comenzado a practicar de manera normalizada pruebas para la determinación de la edad, las organizaciones sociales podemos acceder al CIE, se ha ampliado el horario de visitas de familiares y abogados, se ha establecido un procedimiento reglado de quejas y peticiones, se han facilitado directrices a seguir en los supuestos de imposición de medidas de separación preventiva de internos, identificación policial visible y hemos establecido una comunicación directa donde podemos intercambiar opiniones y presentar nuestras inquietudes y evidencias sobre el funcionamiento del centro. Algo tan básico como claramente insuficiente ante las condiciones inhumanas y degradantes que viven las personas internas en este centro.

 

En más de 1.000 entrevistas personales mantenidas con internos a lo largo de este año y medio de trabajo, hemos observado que no se cumplen los mínimos exigibles para el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas. Las quejas más generalizadas se referían a la presencia de menores internados, la falta de comunicación con sus letrados, una asistencia médica y de atención social inadecuadas, escasa alimentación, tiempos de visita muy reducidos, carencia de material lúdico o deportivo, prohibición de mantener contacto físico con sus familiares y maltrato por parte de algunos funcionarios. En casos determinados, se ha planteado explícitamente el maltrato físico (existe una denuncia en trámite de un interno), aunque la mayoría han manifestado un trato verbal incorrecto y denigrante, y el uso de las condiciones del entorno para crear tensiones en el ambiente por parte de ciertos funcionarios.

 

Algunos internos relatan que hay “turnos de guardia de policías buenos y otros malos. Los malos nos gritan, nos tratan mal, nos cierran con llave la puerta de la habitación de fumadores y apagan el extractor de humos, nos suben el aire acondicionado hasta conseguir un ambiente gélido. Por las noches, nos dejan encerrados en la celda sin posibilidad de ir al baño y, cuando llamas para avisar no abren. Mientras puedes oír las risas”. La inexistencia de váteres en los dormitorios constituye una limitación arquitectónica que atenta contra la dignidad de las personas, ya que hace depender de un tercero (en este caso, de un policía), la satisfacción de una necesidad corporal básica, que suele presentarse con urgencia.

 

Además no existe un sistema de calefacción que mantenga una temperatura ambiente de cierta comodidad. La queja es constante: “Este invierno hace mucho frío, no dan mantas, no tenemos ropa ni tampoco suficientes artículos de higiene personal”.

 

 

  1. Otra queja generalizada de los internos describe la dificultad para contactar con los abogados de oficio, lo que complica enormemente la garantía de cumplimiento de sus derechos y de una tutela judicial efectiva. Ciertamente, la situación de internamiento limita de facto el ejercicio de los derechos y las libertades. Pero es igualmente cierto que esta situación no supone la privación de los derechos mencionados, y especialmente de aquellos inherentes a la dignidad humana. Por ello es imprescindible la creación de un servicio de asesoramiento jurídico específico en el interior del CIE, más si se tiene en cuenta que en él se encuentran personas que han sido detenidas en diferentes provincias españolas y que este hecho dificulta el contacto con sus correspondientes letrados.

 

La presentación de quejas supone otro problema: se carece de papel o bolígrafo y algún interno ha manifestado que no les dejan depositar los escritos en el buzón correspondiente. De hecho, han referido que un funcionario abrió el buzón y las rompió en su presencia mientras les decía que “para eso sirven”. Y también hay dificultades para acceder a la atención médica, ya que los internos no conocen los criterios de acceso a la consulta.

 

Hemos observado malas prácticas en la determinación de la edad de personas internas en el CIE: hay casos en los que se ha establecido la minoría de edad tras largo tiempo encerrados, lo que vulnera sus derechos fundamentales y les imposibilita el acceso al sistema de protección en igualdad de condiciones que el resto de menores en situación de desamparo. Se les condena a vivir en un CIE durante largos periodos, con lo que esto supone para su integridad y desarrollo físico, psíquico y emocional. Tenemos en nuestro poder partidas de nacimiento traducidas y legalizadas, así como cartas de identidad que acreditan la minoría de edad de chicos que han llegado solos a nuestro territorio nacional y, en este momento, se encuentran en el CIE porque las autoridades no han validado dichos documentos. Y también conocemos decenas de casos a los que se ha expulsado del país, tras largos periodos de internamiento en el CIE, a pesar de que las autoridades disponían de los documentos acreditativos de la minoría de edad.

 

 

  1. Desde el mes de agosto de 2012, la asistencia médica en los CIE la presta la empresa CLÍNICA MADRID, mediante concesión privada. Según hemos podido comprobar, no existe asistencia sanitaria permanente que garantice atención continuada por parte de médicos o enfermeros. En el CIE de Murcia, el horario del médico es de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes (el resto del tiempo debe permanecer localizable). La enfermera permanece en el centro de 8:00 a 22 horas, de lunes a viernes. Ninguno de estos profesionales realiza guardias. Los sábados, domingos y festivos no tienen un horario definido de presencia en el Centro.

 

Tampoco se han establecido los conciertos necesarios para garantizar una asistencia especializada adecuada en cuanto a atención psicológica, psiquiátrica y bucodental. Existen graves problemas de enfermos con adicciones, problemas de salud mental, crisis asmáticas, de ansiedad, autolesiones infringidas que precisan curas, necesidades de material ortoprotésico, discapacidades, sarna… Para estos problemas no existe un dispositivo adecuado que dispense la atención necesaria. Esto quiere decir que están siendo mantenidos en el CIE enfermos cuyas necesidades deben ser tratadas en centros hospitalarios o de salud mental.

 

ADEMÁS:
No existe un registro de demandas de asistencia sanitaria ni de las citas programadas por los servicios sanitarios.

 

La historia clínica de los internos no está adaptada al modelo establecido por la Ley 41/2002 y, cuando se les expulsa, no se les facilitan los informes médicos necesarios para continuar con su tratamiento.

 

El desconocimiento del idioma es un obstáculo claro y evidente para la comunicación entre los servicios sanitarios y los internos que precisan de ellos. La inexistencia de intérpretes o profesionales para este fin dificulta el diagnóstico preciso y la dispensación de los cuidados adecuados.

 

 

  1. La convivencia en un mismo CIE de ciudadanos extranjeros a los que se va a expulsar del territorio nacional, unos procedentes de prisión y otros simplemente internados por estancia irregular en nuestro país, es una realidad que sigue existiendo a pesar de que el nuevo reglamento se comprometió su eliminación.

 

  1. La ausencia de servicios de protección y asistencia social incumple claramente la Ley de Extranjería y el reglamento de funcionamiento de los CIE. Todos los Centros de Internamiento deben contar con un equipo de trabajo social, según dictan tanto el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros y la propia Ley de Extranjería.

10. Hemos constatado que la implantación de estos servicios es de primera necesidad y especial urgencia. La protección y asistencia social permitirá paliar las graves deficiencias de información, atención a familiares, gestiones administrativas, aprovisionamiento de ropa y comunicación con el exterior.10.Sigue sin subsanarse la deficiencia manifestada por el Defensor del Pueblo e instancias judiciales sobre la falta de notificación a los internos de la fecha de su expulsión, sin que la Comisaría General de Extranjería y Fronteras haya unificado criterios aplicables a todos los centros, en base a los autos de los distintos juzgados en funciones sobre control de las estancias.

11. Es urgente la extensión de la videovigilancia y la videograbación a todas las dependencias del centro, con el necesario respeto a la intimidad de los internos, para una mejor defensa de sus derechos. Ello permitirá que, cuando se produzca algún incidente, se extraigan de oficio las imágenes correspondientes y que el responsable autorizado por el juez de control pueda acceder a su visionado. Es frecuente la referencia a maltrato en zonas externas al actual sistema de videovigilancia.

 

 12. En el CIE de Murcia hemos podido comprobar que, pese a la obligatoriedad de la identificación de los funcionarios, algunos de ellos prestan su servicio sin identificarse. Esta falta de cumplimiento del deber de identificación debería ser objeto de una corrección disciplinaria efectiva.

13. Es muy difícil para los internos conseguir en distintos idiomas la información sobre protección internacional elaborada por instituciones como la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). En el CIE de Murcia, las hojas informativas y resumidas que se entregan han resultado ineficaces hasta la fecha, por lo que resulta imprescindible que se modifique el sistema actual de información y se vuelvan a repartir folletos explicativos a los internos en sus correspondientes idiomas. Por otra parte, consideramos prioritario que se informe A TODOS los internos (no solo a los procedentes de pateras) sobre sus derechos en cuanto a protección internacional (por ejemplo, quién puede solicitarla). Recientemente hemos atendido el caso de un grupo de sirios que permanecían internos en el CIE sin ser debidamente informados. Después de que nuestra organización haya proporcionado la información adecuada y tramitado las gestiones correspondientes, actualmente cuentan con protección internacional, se encuentran en proceso de asilo y residen fuera del CIE.

14. Los internos también han manifestado quejas sobre las llamadas telefónicas desde el exterior. En el CIE de Murcia no se permite la recepción de llamadas procedentes de familiares y abogados del exterior.

15. Los CIE deben contar con material de ocio y lectura, así como material deportivo adecuado. 

Este punto se convierte en un asunto de primera necesidad si se tiene en cuenta la cantidad de tiempo que pasan los internos en inactividad, en un centro donde pueden permanecer ingresados hasta 60 días.
Son muchas las quejas sobre la falta de actividades y entretenimiento que se han planteado desde distintas organizaciones. Concretamente, nosotros hemos proporcionado al CIE de Murcia material deportivo, de lectura y ocio para los internos. Este material nunca se ha puesto a su disposición.

16. Con el objetivo de que los internos mantengan unas medidas elementales de higiene y limpieza en su ropa, teniendo en cuenta el tiempo que pueden llegar a permanecer en el centro y para cumplir el principio establecido por el nuevo reglamento que responsabiliza a los internos en cuanto al aseo y la higiene de su vestimenta, el CIE de Murcia debe adquirir urgentemente una lavadora y una secadora. 

En la actualidad, los internos deben lavar y tender su propia ropa sin que se les proporcionen las condiciones ni los medios adecuados.

17. Finalmente, nos gustaría dejar claro que continuaremos trabajando para conseguir alternativas a la situación de internamiento y, finalmente, lograr el cierre de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Durante este proceso, seguiremos estando junto a las personas internas y sus familias.